jueves, 28 de febrero de 2013

Crisis Sistémica 2: Conocer el Sistema





Conoce al enemigo y conócete a ti mismo y, en cien batallas, no correrás jamás el más mínimo peligro. Cuando no conozcas al enemigo, pero te conozcas a ti mismo, las probabilidades de victoria o de derrota son iguales, y si en otro caso ignoras al enemigo y no sabes nada de ti, estás en peligro en cada batalla.

Sun Tzu en “El arte de la Guerra”

Somos muchos los que pensamos que lo que ha ocurrido fundamentalmente en esta crisis esque “el sistema se ha roto”. Pero si preguntamos a los amigos o gente por lacalle, no todos saben dar larepuesta sobre como funciona el sistema o que cosa es el sistema. Más aún, los voceros del sistema sontan agresivos en proteger “su sistema”, que lanzan ataque furibundos sobre todo aquel que se manifiesta“antisistema”, llegando a ver en los medios de comunicación a personas defensoras de los derechos civiles
y humanos manifestando públicamente“…yono soy un antisistema, pero si que no estoy de acuerdo conlas reforma que está llevando acabo el actual gobierno”. Es decir, se está de acuerdo con el actual sistema,pero no con las reformas, y eso es algo que tenemos que corregir si queremos avanzar en esta lucha contra
el gran capital.

¿Qué es un sistema político?

Según Wikipedia, Un sistema político es plasmación organizativa de un conjunto de
interacciones estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado.1 Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de
obtener el objetivo deseado.

¿Qué es democracia?

Según wikipedia: Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. por Fructuoso Rodriguez Morales
pintaderasindical@hotmail.com

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de
gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).1

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse com mecanismos complementarios.

Vamos aponer ejemplos de democracia en Canarias:

Referéndum sobre la OTAN: Canarias dijo NO, resultado: aviones de la OTAN salen deG.
Canaria para bombardear países africanos.
Referéndum sobre el gasto millonario del Auditorio…¡Ah!, ¿que no hubo referéndum?
Referéndum sobre el gasto millonario del tranvía…¡Ah!, ¿Qué no hubo referéndum?
Referéndum sobre el Puerto de Granadilla…¡Ah! ¿Qué no hubo referéndum?
Referéndum sobre la vía de circunvalación…¡Ah!, ¿Qué no hubo referéndum?.
Referéndum sobre el sistema educativo…¡A!, ¿Qué no hubo referéndum?
Referéndum sobre la privatización de la sanidad…¡Ah!, ¿Qué no hubo referéndum?
¿Cómo nace el sistema político actual?

En julio de 1944 terminando la II Guerra Mundial y quedando Estados Unidos como la gran potencia hegemónica y vencedora, se reúnen en Nueva Hampshire, (EEUU) 44 países para determinar la estructura del nuevo sistema político, económico y social
que se habría de imponer a la ciudadanía mundial.Aquí nace el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, Las Naciones Unidas y quedaría impuesta la moneda dólar como moneda patrón global.

El dólar que había sido desvinculado del oro en 1933, se le vuelve a vincular a dicho metal quedando fijado 35$ una onza de oro; estando el banco obligado a reintegrar oro en lugar de papel al ciudadano que así lo solicitase.

Sede de las Naciones Unidas 1944 Cumbre de BrettonnWoods

¿Tiene el sistema estructura física?

Comohemos dicho anteriormente, el sistema si tiene estructura física: los edificios delBM,delFMI,delBancoCentralEuropeo,ReservaFederalNorteamericana,losedificiosdelosdiferentesparlamentos delosdiversospaíses,losedificiosministeriales,losedificiosdelparlamentocanario,losedificiosdelosdiversos
Cabildos de las distintas islas,, los edificios de los diversos ayuntamientos de las diferentes islas, etc.

¿Tiene el sistema ideología?
El sistema si tiene ideología, y se funda principalmente en la doctrina que emana de la escuela de economía de Chicago. Las teorías de la Escuela de Chicago están detrás de muchas de las políticas del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional; instituciones que se caracterizan por su apoyo al llamado Consenso deWashington.Aparte de instituciones internacionales, muchos países también comenzaron
a tomar en cuenta esa posición económica a partir de los años 1980, siendo la década de los 1990 el periodo de mayor auge de sus teorías en buena parte del mundo. Este sistema está totalmente roto, si fue a partir de los años 90 cuando se comenzó a aplicar con toda su crudeza la directriz ideológica de la Escuela Económica de Chicago, (neo-liberalismo), y quebró en Octubre del 2008, tardó sólo 18 años en saltar por los aires. ¡18 años! Un sistema que sólo dura 18 años y causa las consecuencias que ha causado no se puede defender. Lo que intentan hacer, los Srs. que controlan el sistema es un autentico genocidio, ¡tenemos que declararnos todos: ¡ANTISISTEMA!, ¡NOAESTE SISTEMA!.

¿Son los Estados soberanos para aplicar el modelo económico que crean oportunos?
Evidentemente, los estados en la actualidad no son soberanos. El poder en este sistema es piramidal y el presidente del gobierno del Estado es un mando intermedio de la pirámide, estando por debajo de las instituciones internacionales: BM, FMI, y G8, quienes están sometidas al poder económico “oculto” que podríamos conocer como “Club Bilderberg”, o más aún lo que se conoce como el núcleo duro de dicho club conocido como “Grupo Inter-Alfa”.

Ver http://www.mundoconmisojos.es/grupo-inter-alpha-la-nueva-compania-de-las-indias-delos-
rotchilds/ :

¿Es el grupo Inter-Alfa el núcleo duro del Club Bilderberg?

Próxima entrega: «Crisis sistémica 3: La crisis financiera»

Tácticas y estrategias




 
El Tratado del Atlántico Norte, firmado el 4 de abril de 1949, dio origen a la OTAN, iniciándose oficialmente la Guerra Fría. La OTAN entró por primera vez en combate en 1999 para forzar la retirada de Milosevic de Kosovo, siendo secretario general el español Javier Solana, militante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el del famoso eslogan “OTAN, de entrada NO” ¡Qué cruel puede ser la Historia!
 
La OTAN constituye la táctica diseñada por EEUU después de la II Guerra Mundial para, conjuntamente con otras tácticas, como el plan Marshall, implementar su estrategia global para impedir la liberación de los pueblos o, lo que es lo mismo, para mantenerlos cautivos y expoliarlos indebidamente. Resulta patética su actualísima consigna dirigida a los países que la sustentan para que no reduzcan sus presupuestos militares, cuando es conocido que el arsenal militar de la OTAN puede destruir este planeta más de doce veces, lo que viene a demostrar que detrás de ese política subyacen los espurios intereses del complejo industrial-militar.
 
El 20 de Febrero de 1978 la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de la Organización para la Unidad Africana (OUA), reunida en Trípoli (Libia), acordó que su Secretario Mr. Eteki, de Camerún, viajara a Nueva York en compañía del Secretario General del MPAIAC, Mr. Cubillo, para trasladar el acuerdo a la Asamblea General de las Naciones Unidas y exigirle a España un calendario de descolonización de Canarias. Sólo votó en contra Marruecos, que acababa de firmar el primer acuerdo pesquero hispano-marroquí, que incluía las aguas del banco Canario-Sahariano, cuya soberanía marroquí no reconoce las Naciones Unidas. El acuerdo fue ratificado por el Senado colonialista español el 24 de Febrero de 1978, que también condenaba el acuerdo de la OUA[1]. El ministro Marcelino Oreja realizó una gira urgente por los países de la OUA tratando de evitar que definitivamente los jefes de Estado africanos apoyaran a Canarias. Adolfo Suárez, presidente del gobierno colonialista español, pidió a Felipe González y Alfonso Guerra que mediaran ante el presidente argelino Huari Bumedian. Éstos viajaron a Argel en Febrero de 1978, clausurándose la emisora “La Voz de Canarias Libre”.
 
Mensaje críptico
 
Según Otero Novas, entonces "tuvieron lugar unos hechos que, por ahora, yo no puedo relatar". Y en 1978 "se produce la misma presión (que la ejercida por la URSS) sobre España de EE UU, pero en sentido contrario, para que España ingrese en la OTAN. Y esa decisión tiene que ver con Canarias". Según Otero Novas, a finales de marzo "por conductos informales nos llega un mensaje que debidamente traducido significaba: o entráis en la OTAN o nos encargaremos de que perdáis Canarias[2]” 
“Y cuando le doy mi conclusión a Suárez, él llegó a la misma idea. Lo tomamos muy en serio".
 
El espionaje alemán, como reveló una investigación del Parlamento Federal de la Baja Sajonia, contribuyó a preparar el atentado contra el compatriota Don Antonio Cubillo.
 
Todo tiene sentido, nada es casual
 
El atentado tuvo lugar el 5 de Abril de 1978 (el tratado por el que se fundó la OTAN se firmó el 4 de Abril pero de 1949) y no fue en absoluto improvisado, sino la ejecución de un plan rigurosamente diseñado, en el que participaron los estados tecnológicamente más desarrollados de la OTAN, Alemania y Estados Unidos, que colaboraron en un vil acto juzgado por la Audiencia Nacional española como de terrorismo de Estado.
 
En 1990 se descubrió que agentes de los servicios secretos españoles habían codirigido, junto a la CIA, una célula del Gladio español en Las Palmas, Canarias. La base fue construida en 1948 y estuvo operando durante los años 1960 y 1970. Agentes del servicio de inteligencia de las fuerzas terrestres parecen haber estado profundamente implicados en la red secreta stay-behind, a las órdenes de la OTAN, según relata Daniele Ganser, profesor de la Universidad de Basilea, Suiza, en su libro “Los Ejércitos Secretos de la OTAN[3]
 
En  inferioridad de condiciones materiales pero con superioridad moral enfrentó el coraje del pueblo canario a la mayor organización militar de todos los tiempos, mediante el Referéndum celebrado el 12 de Marzo de 1986, a la que infringió una severa derrota democrática, en las urnas, la única batalla ética y moral. Veintisiete años después siguen sin ejecutarse los resultados de esa democrática victoria, lo que demuestra la cobardía e hipocresía de la citada organización y de los gobiernos y Estados que la sustentan, a la cabeza de los cuales figura el antidemocrático gobierno colonialista del reino de España, cuyo escarmiento fue tan grande que aún “se enroncha” cuando oye la reivindicación de los resultados del Referéndum y desde luego no se ha atrevido a convocar ningún otro.
   

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento UPC


domingo, 24 de febrero de 2013

CORTINAS DE HUMO






Eduardo Pedro García Rodríguez*

En estos últimos tiempos tanto los medios de comunicación sociales de España en la colonia de Canarias como algunos de los políticos del supuesto gobierno autónomo, están lanzando a la opinión pública una serie de inquietantes mensajes en torno a lo que ellos denominan como inmigración ilegal, con el claro propósito de desviar la atención pública del verdadero problema inmigratorio ocasionado por la masiva llegada a esta colonia de miles de inmigrantes españoles y demás europeos, por puertos y aeropuertos los cuales están colapsando el escaso territorio del Archipiélago.

La arribada a “nuestras” costas de ciudadanos de nuestro continente es ciertamente insignificativa, el hecho de que la llegada de estos hermanos (los que consiguen arribar) en frágiles pateras y cayucos jugándose ciertamente la vida en la aventura, como prueba  las cientos de victimas mortales contabilizadas y las miles ignoradas, y que están siendo utilizadas tanto por el gobierno de la metrópoli como por el supuestamente autónomo de Canarias como cortinas de humo con las cuales pretenden ocultar la masiva y verdadera invasión, orquestada desde la metrópoli y sus lacayos criollos al objeto de desenraízar al pueblo canario, mediante ésta practica etnocida la cual podríamos calificar de verdadero terrorismo de             Estado.

Los sucesivos gobiernos de la metrópoli siempre han sido hábiles en derivar sus problemas internos hacía las colonias. Al crear el “cinturón de acero” en el Estrecho de Gibraltar para frenar la llegada de emigrantes de nuestro continente hacia la parte de la Península Ibérica que ocupa España, sabían que era previsible que el flujo migratorio se desbordase hacía el Archipiélago Canario como puente de acceso a Europa, esto también lo sabían los políticos “canarios” de servicio quienes dicen defender los intereses de Canarias, y que fieles a la voz de su amo optaron como es habitual en ellos en consentir la política de hechos consumados, sin que levantaran la voz en defensa de los intereses del pueblo que dicen defender.

El más elemental de los derechos humanos, es precisamente el de la subsistencia, y mayor derecho les asiste a quienes habiendo sido despojados de sus recursos naturales, y abocados a la más abyectas de las miserias, traten de saciar su hambre con las migajas de las ricas mesas de sus explotadores los cuales gozan de un considerable bienestar, a costa de la sangre y el sudor de los antepasados de quienes en la actualidad se juegan la vida sin cuento para poder acceder a un trozo de pan. Mientras las deshumanizadas sociedades explotadoras europeas gastan millones de euros en peluquerías y cosméticos para perros y otros animales de compañía, cientos de miles de niños, ancianos y mujeres mueren de hambre o victimas de enfermedades fácilmente curables con medicamentos básicos, mientras en la saqueadora y opulenta Europa se desechan miles de toneladas de productos farmacéuticos para mantener la dinámica capitalista de los laboratorios multinacionales, en África y en muchos países denominados del tercer mundo, enfermedades fácilmente erradicables hacen estragos en sus poblaciones. No deja de ser una paradoja macabra que sea precisamente de estos países  donde dichas multinacionales de los medicamentos extraen la mayor parte de las materias primas con que los elaboran.

Nuestro continente ha sido siempre presa apetecida por el colonialismo capitalista, desde tiempos remotos hemos sufrido las invasiones y saqueos de fenicios, griegos, romanos, vándalos y árabes, pero ninguna fue tan virulenta en los tiempos modernos como las de los europeos a partir del  siglo XV.

Desde el siglo XIX el capitalismo y la revolución industrial se han asentado en Europa y necesita expandirse en busca de regiones que le proporcionen materias primas y mercados.

Aparece el colonialismo como doctrina de desarrollo. Todo pretendido gran país debe tener un imperio colonial, tal y como lo conciben los ingleses, españoles, alemanes, franceses, holandeses y portugueses.

Los imperios de la Edad Moderna no sólo explotan el territorio, sino que pretenden establecerse en él de manera definitiva, pasando a formar parte de la corona o gobierno. Pero los imperios de la revolución industrial pretenden sólo explotar el territorio. Se trata de sacar materias primas de las regiones no desarrolladas industrialmente y exportar los productos elaborados a estas mismas regiones, con un valor añadido muy superior. Claro que no se tiene en cuenta que en estas regiones no hay capitales con que comprarlos. Las regiones no desarrolladas se convierten en subdesarrolladas. Se buscan principalmente productos agrarios y mineros, y más modernamente turísticos.
Entre los países europeos comienza una carrera por el dominio de África, y del mundo. Esta carrera tendrá su expresión en la Conferencia de Berlín de 1884-1885, en la que los países europeos se reparten África, con la misma liberalidad que en siglos anteriores los papas de la secta católica repartían el mundo y sus habitantes.
Las potencias industriales europeas se ven en la necesidad de tener un imperio colonial, y para poner orden en el reparto del mundo se reúnen en Berlín en 1884. Durante este año y el siguiente se establecen las condiciones de ocupación efectiva del territorio. Se llega al acuerdo de que el proceso de colonización de un territorio ha de tener tres fases:
La ocupación efectiva, que implica el tener una administración en la región, y el desplegar un ejército que controle el país. En un primer momento la metrópoli no hace grandes inversiones en su colonia, debido a la inseguridad y a la escasez del comercio. El área de colonización en el interior viene determinada por la existencia de enclaves en la costa. La conquista se hace del litoral al interior. De este período quedarán en la colonia la Administración, la lengua y la cultura; además de población colonial generalmente blanca.
El período de explotación, se inicia cuando la colonia es explotada con mayor intensidad. La metrópoli invierte en infraestructuras de comunicación: carreteras, ferrocarriles y puertos que den salida a los productos que se comercializan en la colonia. Se producen profundos cambios sociales en la población autóctona. Se crean ciudades y la población se urbaniza a imagen y semejanza de la metrópoli, aparece la sanidad occidental, comienza la transición demográfica en un pueblo que no se está industrializando, y surge el proletariado indígena, necesario para explotar los recursos a la manera capitalista. En definitiva: los pueblos autóctonos se aculturizan. Las inversiones aumentan. Llegan las grandes empresas occidentales mineras, de plantación o de servicios, y la población blanca se erige en la burguesía autóctona.
Por último, se da el período de agotamiento, en el que las colonias dejan de ser tan lucrativas económicamente (excepto en el caso de Canarias). El cambio tecnológico que se produce en la industria europea es, en buena medida, responsable de esto, ya que cada vez se depende menos de la materia prima, puesto que se aprovecha mejor. Los indígenas han estudiado en los colegios de la metrópoli y han asimilado sus ideas. Comienzan los conflictos sociales y raciales. Las colonias entran en crisis como mercado.
A partir de entonces se elabora por parte de las metrópolis nuevas políticas neocoloniales que les permitan desembarasarse de los costos del mantenimiento del estatus colonial, al tiempo que le permita continuar extrayendo los beneficios económicos que produce la colonia, el tejido productivo mediante el mantenimiento abierto o encubierto bajo el silogismo de Tratados de Cooperación o otros similares, para ello cuenta con el criollismo servil educado en los parámetros capitalistas y políticos de la ex –metrópoli, manteniendo allí donde convenga sus estructuras bancarias, de seguros, de servicios, financieras, de transportes, comunicaciones  etc. En muchos caso camuflados con nombres autóctonos que tramiten la impresión de ser empresas locales. Un claro ejemplo de lo expuesto lo constituye la situación actual de la colonia de Canarias, en la cual a pesar de no haber alcanzado aún la condición de Estado Archipielágico Independiente, las estructuras sociales, económicas y políticas imperantes son las expuestas.
Retomando el tema de inmigración no europea a esta colonia, la presencia cotidiana del “problema de la inmigración” en los medios de comunicación de masas y en el “debate político” canario se ha ido intensificando en los últimos meses, hasta convertirse en uno de los temas principales de telediarios, periódicos, debates parlamentarios, reuniones ministeriales, mítines… Si aceptamos el discurso dominante, ello se debe a las enormes dimensiones que está tomando “el problema”, con la llegada masiva de inmigrantes continentales a las costas de la metrópoli y principalmente a la colonia de Canarias.

Ante esta situación, las diferentes instituciones y fuerzas políticas dependentista implicadas expresan su visión del asunto y ejecutan determinadas políticas. El gobierno supuestamente autónomo canario, en manos de Coalición Canaria, manifiesta su negativa a ser “la guardería de África” y “exige” la corresponsabilidad del Gobierno de la metrópoli. A pesar del estatus de supuesta Comunidad Autónoma no tiene competencias en un asunto tan vital para la colonia como la emigración.  Un problema que según Coalición Canaria no es canario, sino de la metrópoli y europeo. Además, “presiona” para que se desarrolle un control férreo de las fronteras de la colonia con el continente, tanto para evitar la llegada a Canarias de inmigrantes del continente como para evitar que puedan alcanzar la opulenta y despiadada Europa, internando a los que consiguen llegar - siguiendo la más acrisolada tradición española - en campos de concentración eufemísticamente denominados “Centros de Acogida”.

Además, proponen un incremento de la ayuda al desarrollo, propiciando “la consolidación del Archipiélago Canario como plataforma base para el desarrollo de las políticas de cooperación con los países de África Occidental”, es decir, convertir la colonia en una nueva plataforma de agresión económica al continente, especialmente de las Cámaras de comercio norteamericanas. Como es bien sabido, para el capital explotador no existen fronteras y en sus penetraciones en nuevos campos de saqueos suelen hacerse acompañar de buenos guías, en la colonia de Canarias por tradición contamos con los mejores, que son los políticos criollos serviles, del color político que sean, los cuales para ponerse en marcha no necesitan como el burro que le cuelguen una zanahoria delante de las orejeras, basta con que le muestren un billete verde y, cargan con lo que sea.

Ciudad colonial de Eguerew, abril de 2007.
*Miembro de la Asociación Sociocultural Kebehi Benchomo

Fuentes consultadas:

El Plan África y la recolonización

África: Território y sociedades
club.telepolis.com/geografo/regional/africa/historia.htm - 21k








OTRA VENTA COLONIAL ESPAÑOLA POCO CONOCIDA…






Tratado cediendo al Imperio alemán los archipiélagos de Carolinas, Palaos y Marianas, excepto la isla de Guam.
S.M. el rey de España, y en su nombre S.M. la Reina Regente del Reino, y S.M. el Emperador Alemania, Rey de Prusia, en nombre del Imperio alemán, deseando confirmar en forma  solemne la declaración relativa á los archipiélagos de Carolinas, Palaos y Marianas, firmada en Madrid á 12 de Febrero del año corriente, y previa la autorización constitucional de los Cuerpos Colegisladores de los dos países, han resuelto celebrar con este objeto un Tratado, y para ello han nombrado sus plenipotencias, á saber:
S.M. el rey de España, y en su nombre S.M. la Reina Regente del Reino, al Sr. Francisco Silvela, Presidente de su Consejo de Ministros y Ministros de Estado; y
S.M. el Emperador Alemania, Rey de Prusia, al Sr. D. José de Badowitz, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;
Los cuales, después de exhibir sus plenos poderes, hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Articulo 1º España cede  a Alemania la plena soberanía y propiedad sobre las islas Carolinas, Palaos y Marianas (excepto la isla Guam), á cambio de una  indemnización pecuniaria 25 millones de pesetas.
Articulo 2º Alemania concede al comercio y á los establecimientos agrícolas españoles en las Carolinas, Palaos y Marianas, el mismo trato y las mismas facilidades que concederá alli al comercio alemán y á los establecimientos agrícolas alemanes, y reconoce en dicha islas á las Ordenes religiosas españolas los mismos derechos y las mismas libertades que reconozca á los Ordenes religiosas alemanas.
Articulo 3º España podrá establecer y conservar, aun en tiempo de guerra, un depósito de carbón para la marina de guerra y mercante en el Archipiélago de las Carolinas, otro en el Archipiélago de las Palaos, y otro en el Archipiélago de las Marinas.
Articulo 4º El presente Tratado se considere rectificado por los plenos poderes otorgados á los firmantes, y entre en vigor en el día de la fecha.
En fe de la cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado y sellado el presente Tratado con el sello de sus armas.
Hecho por duplicado en Madrid á 30 de Junio de 1899.
(L.S.) = Francisco Silvela.
(L.S.) = Joseph Vox Badowitz.

Publicado en el número 182 de la GACETA DE MADRID, Tomo III, página 1 el día 1 de Julio de 1899

Tratado de París de 1898


Para el reino de España las colonias son para explotarlas al máximo y, cuando comienzan a ser incomodas, simplemente se venden.




[Tratado de paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España  - Texto completo]

Presidente de los Estados Unidos de América
Firmado en París el 10 de diciembre de 1898.
Recomendada por el Senado su ratificación, el 6 de Febrero de 1899.
Ratificado por el Presidente, el 6 de febrero de 1899.
Ratificado por Su Majestad la Reina Regente de España, el 19 de marzo de 1899.
Canjeadas las ratificaciones en Wáshington el 11 de abril de 1899.
Proclamado en Wáshington el 11 de abril de 1899.
Por el Presidente de los Estados Unidos de América
PROCLAMACIÓN
Por cuanto un Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y Su Majestad la Reina Regente de España, en el nombre de Su Augusto Hijo Don Alfonso XIII, se ha ultimado y firmado por sus respectivos plenipotenciarios en París el día diez de diciembre de 1898, del cual Convenio el texto original, en los idiomas inglés y español, dice literalmente lo que sigue:

Los Estados Unidos de América y S. M. la Reina Regente de España, en nombre de Su Augusto Hijo Don Alfonso XIII, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios a saber:

El Presidente de los Estados Unidos de América a:

William R. Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, George Gray y Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos;

Y su Majestad la Reina Regente de España, a

Don Eugenio Montero Ríos, Presidente del Senado;

Don Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha sido de la Corona;

Don José de Garnica, Diputado a Cortes, Magistrado del Tribunal Supremo;

Don Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario en Bruselas, y

Don Rafael Cerero, General de división;

Los cuales reunidos en París, después de haberse comunicado sus plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, y previa la discusión de las materias pendientes, han convenido en los siguientes artículos.

Artículo I

España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.

En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.

Artículo II

España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones.

Artículo III

España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes:

Una línea que corre de Oeste a Este, cerca del 20° paralelo de latitud Norte, a través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118° al 127 grados de longitud Este de Greenwich; de aquí a lo largo del ciento veinte y siete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45') de latitud Norte; de aquí siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte (4° 45') hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35') Este de Greenwich al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40') Norte; de aquí siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40') Norte, a su intersección con el ciento diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, de aquí por una línea recta, a la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte, con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí siguiendo el ciento diez y ocho grado (118°) meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación.

Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares ($20,000,000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.



Artículo IV

Los Estados Unidos durante el término de diez años a contar desde el canje de la ratificación del presente tratado admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.

Artículo V

Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, trasportarán a España, a su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.

España, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, procederá a evacuar las Islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras Islas en las Antillas Occidentales, según el Protocolo de 12 de agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean completamente cumplidas sus disposiciones.

El término dentro del cual será completada la evacuación de las Islas Filipinas y la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no apresados, armas portátiles, cañones de todos calibres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase pertenecientes a los Ejércitos de mar y tierra de España en las Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus emplazamientos por el plazo de seis meses a partir del canje de ratificaciones del presente tratado, y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si ambos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.

Artículo VI

España al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.

Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.

El Gobierno de los Estados Unidos trasportará, por su cuenta a España, y el Gobierno de España trasportará por su cuenta a los Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan o que hagan poner en libertad respectivamente, en virtud de este artículo.

Artículo VII

España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra.

Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España, a que renuncia en este artículo.

Artículo VIII

En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y III de este tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en la Isla de Guam y en el Archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a la Corona de España.

Queda por lo tanto declarado que esta renuncia o cesión, según el caso, a que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la propiedad, o los derechos que correspondan, con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico, de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios renunciados o cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.

Dicha renuncia o cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente a dicha soberanía renunciada o cedida, que existan en los Archivos de la Península.

Cuando estos documentos existentes en dichos Archivos, sólo en parte correspondan a dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán recíprocamente de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes en los Archivos de las Islas antes mencionadas.

En las antecitadas renuncia o cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de sus autoridades sobre los Archivos y Registros oficiales, así administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran a ellas y a los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos Archivos y Registros deberán ser cuidadosamente conservados y los particulares sin excepción, tendrá derecho a sacar, con arreglo a las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos notariales o que se custodien en los Archivos administrativos o judiciales, bien éstos se hallen en España, o bien en las Islas de que se hace mención anteriormente.

Artículo IX

Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.

Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.

Artículo X

Los habitantes de los territorios cuya soberanía España renuncia o cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.

Artículo XI

Los españoles residentes en los territorios cuya soberanía cede o renuncia España por este tratado, estarán sometidos en lo civil y en lo criminal a los tribunales del país en que residan con arreglo a las leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo comparecer ante aquéllos, en la misma forma y empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país a que pertenezca el tribunal.

Artículo XII

Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las ratificaciones de este tratado, en los territorios sobre los cuales España renuncia o cede su soberanía, se determinarán con arreglo a las reglas siguientes:

1. Las sentencias dictadas en causas civiles entre particulares o en materia criminal, antes de la fecha mencionada, y contra las cuales no haya apelación o casación con arreglo a las leyes españolas, se considerarán como firmes, y serán ejecutadas en debida forma por la Autoridad competente en el territorio dentro del cual dichas sentencias deban cumplirse.

2. Los pleitos civiles entre particulares que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuarán su tramitación ante el Tribunal en que se halle el proceso, o ante aquel que lo sustituya.

3. Las acciones en materia criminal pendientes en la fecha mencionada ante el Tribunal Supremo de España contra ciudadanos del territorio que según este tratado deja de ser español, continuarán bajo su jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva; pero una vez dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada a la Autoridad competente del lugar en que la acción se suscitó.

Artículo XIII

Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por españoles en las Islas de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos, al hacerse el canje de las ratificaciones de este tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana por un plazo de diez años a contar desde el canje de ratificaciones de este tratado.

Artículo XIV

España podrá establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este tratado.

Artículo XV

El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, a los buques mercantes del otro el mismo trato en cuanto a todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje.

Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo dando noticia previa de ello cualquiera de los dos Gobiernos al otro con seis meses de anticipación.

Artículo XVI

Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla que acepte las mismas obligaciones.

Artículo XVII

El presente tratado será ratificado por el Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo y con la aprobación del Senado, y por Su Majestad la Reina Regente de España; y las ratificaciones se canjearán en Wáshington dentro del plazo de seis meses desde esta fecha, o antes si posible fuese.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan este tratado.

Hecho por duplicado en París a diez de diciembre del año mil ochocientos noventa y ocho.

[sello] William R. Day [sello] Eugenio Montero Ríos

[sello] Cushman K. Davis [sello] B. De Abarzuza

[sello] Wm. P. Frye [sello] J. De Garnica

[sello] Geo. Gray [sello] W. R. De Villa Urrutia

[sello] Whitelaw Reid [sello] Rafael Cerero

Y por cuanto dicho convenio se ha ratificado debidamente por ambas partes contratantes, y las ratificaciones de los dos Gobiernos se canjearon en la Ciudad de Wáshington el día diez de abril de mil ochocientos noventa y nueve;

Por lo tanto sépase que yo, William McKinley, Presidente de los Estados Unidos de América, he hecho que a dicho Convenio se le dé publicidad, con el fin de que el mismo y todos los artículos y cláusulas del mismo se observen y cumplan de buena fe por los Estados Unidos y sus ciudadanos.

En testimonio de lo cual firmo la presente y hago estampar a continuación el sello de los Estados Unidos.

Firmado y sellado en la ciudad de Wáshington, hoy once de abril en el año de Nuestro Señor mil ochocientos noventa y nueve, y de la Independencia de los Estados Unidos el ciento veintitrés.

William McKinley

Por el Presidente,

John Hay

Secretario de Estado

FIN

jueves, 21 de febrero de 2013

NO PUEDE MORIR JAMÁS QUIEN DE ESCLAVO SE LIBERA






Ramón Gil Roldán


Oíd la doliente historia
de Beneharo, el de Anaga,
el Mencey desventurado
que enloqueciera de rabia
al perder la libertad
de su estirpe y de su patria;
y fue para enloquecer....

Nunca en las playas de Añaza
con ambición de conquista,
un extranjero arribara,
que no hubiera de medir
con Beneharo sus armas,
y al cabo, tras el combate,
vencido y roto marchara.

Dígalo Sancho de Herrera,
dígalo Fernán Peraza,
y Francisco Maldonado,
Gobernador de Canaria...
A todos supo vencer
altivo el Mencey de Anaga.

Su añepa nunca abatida,
victoriosa paseaba
desde la orilla del mar
hasta la cumbre escarpada
de las selvas que coronan
el Valle de Taganana.

Y cuentan que en esas luchas
con caudillos y piratas,
amazona singular,
al frente de su mesnada
arrogante se batía
la princesa Guacimara.

Y cuentan que era tan bella,
y cuentan que era tan brava,
y cuentan que tal hechizo
escondía en su mirada,
que más de un aventurero
quedó en las playas de Añaza,
cuando no herido del cuerpo,
herida de amor su alma.

Entonces,
entonces llegó el de Lugo,
y tras el primer esfuerzo
ineficaz que le trajo
la derrota de Acentejo,
armado en la Gran Canaria
con Guanarteme en converso,
volvió a la carga, y los guanches
a su empuje sucumbieron.

Ya la libertad perdida,
ya derrotado el empeño,
ya homenaje de adhesión
rinde a Lugo, el tinerfeño.
Ya no más luchar de frente
cara a cara y pecho a pecho,
ya el banote se quebró
del alcarabuzazo al fuego.
Ya la libertad perdida,
ya derrotado el empeño,
¡era para enloquecer
de horror y remordimiento!

Beneharo enloqueció,
arrojó diadema y cetro,
y vagando por las cumbres,
anduvo de cerro en cerro,
espantando a los rebaños
con sus profundos lamentos,
gritos de rabia y dolor,
imprecaciones al cielo,
que en sus alas recogían
las águilas y los cuervos.

¡Guañoth!
¡Achamán!

¡Guañoth!, ¡Achamán!, gritaba...
¡Achamán!, repetía el eco
de los profundos barrancos
repercutiendo en los senos...

¡Guañoth!
¡Achamán!


Vuelto a razón un día,
más loco cuanto más cuerdo,
el Mencey llamó a los suyos,
recobró diadema y cetro,
y por concertar las paces
se apercibió con doscientos
de sus fieles que, sin armas,
obedientes le siguieron.

En un repecho del monte
un grupo de aventureros
que en requisa de ganados
hasta la cumbre subieron,
dioles el alto, y ufano,
adelantóse uno de ellos,
un tal Rodrigo de Barrios,
fanfarrón y pendenciero,
increpó así al Mencey
y a los sumisos isleños:
Gente bárbara y servil,
nacida para ser siervos:
rendíos, que a cuenta echada
tenemos vuestros pescuezos,
y ya sabemos a cuántos
han de tocar por acero.

Dijo, disparó el mosquete,
arengó a sus compañeros,
y en una nube de plomo
los pobres guanches envueltos
se dispersaron heridos
por los opuestos senderos.

Beneharo quedó solo,
sangrando en mitad del pecho,
pero firme y desafiando
las veinte bocas de fuego.

Al terminar la matanza,
aquellos aventureros
se llegaron hasta él
con ánimo de prenderlo.
Entonces, el Mencey loco,
de un revés, tumbó al primero.

Y en carrera montaraz
dejando en el patrio suelo,
de su sangre generosa,
un imborrable reguero,
trepó hasta la cumbre altiva
y alzando las manos, trémulo,
con un lúgubre alarido
así se increpó a los cielos:

¡Guañoth!, ¡Guañoth!,
¡Achamán!, ¡Achamán!,
¡Guañoth!, ¡Guañoth!,¡Achamán...!,
¡Achamán!, repitió el eco.

Y el Mencey, de un salta ingente,
lanzó al abismo su cuerpo.

Lo cuenta la tradición,
también la historia lo cuenta;
la historia del Mencey loco
que mueve a dolor y a pena.

Alguien quiso deducir
de esta sencilla leyenda,
que con el Mencey murió
la noble raza guanchesca

No fue verdad,
murió el hombre...

Dicen que murió la raza
y nunca fue raza muerta,
raza que acabó en la historia
pa'vivir en la leyenda.

No puede morir jamás
quien de esclavo se libera,
rompiendo, para ser libre,
con su vida las cadenas.

miércoles, 20 de febrero de 2013

El norte de África ante el fantasma amazigh





J.L. Navazo
Si en su famoso Manifiesto (escrito en 1847 pero publicado en Londres en 1848), Marx y Engels escribieron "Un fantasma recorre Europa: el fantasma del comunismo", hoy los gobernantes del norte de África se encuentran abocados a digerir un nuevo fantasma, de carne y hueso, que pugna por encontrar su propio espacio en el devenir político de la región: la comunidad amazigh, o bereber como también se dice. En cierto sentido, la guerra de Malí no deja de ser una consecuencia del nulo apoyo, cuando no directa represión, a las reivindicaciones del Movimiento Nacional de Liberación de Azawad (MNLA) y la autoproclamación unilateral de un nuevo estado (no reconocido internacionalmente) el 6 de abril de 2012. Por otro lado y en el largo proceso iniciado con la Primavera Árabe hace más de dos años, que está bien lejos de haber acabado, hay dos cuestiones que han quedado claras: primero, la remontada por la puerta trasera del movimiento islamista, que se ha ido haciendo con ciertos resortes del poder; en segundo lugar, la resistencia de la sociedad civil "laica" (maticemos, es decir musulmana pero no islamista) al mismo, junto con la abierta disidencia de la comunidad amazigh norteafricana, del Atlántico al Nilo y hasta el Sahel.
Así, si hace unas semanas el Congreso Mundial Amazigh (CMA) expresaba su apoyo, al contrario que las reticencias o condenas islamistas, desde Mursi, Ghanouchi o el Movimiento de Unicidad y Reforma marroquí, en una carta dirigida al presidente Hollande alineándose con la decidida intervención francesa en Malí para "combatir el terrorismo islamista y la delincuencia", misiva que ha sido aplaudida por la Organización Diáspora Tuareg en Europa (ODTE), recordaba también que "los tuaregs pidieron en vano a Francia y a la comunidad internacional, a principios de los años 2000, que les ayudaran a combatir a los grupos mafiosos", advirtiendo que "el Movimiento Nacional de Liberación de Azawad (MNLA) ha combatido siempre a las bandas islamistas armadas", mismamente en noviembre y diciembre de 2012 el MNLA se enfrentó duramente a Muyao y otros grupos terroristas afines a Al Qaeda en las ciudades malienses de Gao y Menaka. Más recientemente y en declaraciones a un medio vasco, el presidente del Congreso Mundial Amazigh (organización fundada en 1995), el libio Fathi Ben Jalifa, señalaba las profundas discrepancias del MNLA con el grupúsculo islamista-tuareg de Ansar Dine, sus divergencias con la RASD (República Árabe Saharaui Democrática) en cuanto entidad arabizada y su apoyo a una solución autonomista o federal para el pueblo amazigh allá donde se encontrare, con especial mención al norte de Malí además de Bengasi (Libia), la Cabilia (Argelia) y el Rif (Marruecos), recordando tanto el olvido de la Constitución egipcia en mencionarlos (imazighen del oasis de Siwa) así como el carácter demográfico de Marruecos, país en el que "más de la mitad de la población marroquí es amazigh, por lo que los cambios son inevitables".
¿Está gestionando correctamente Marruecos, en la actualidad, el complejo dossier amazigh...? Si, aun de forma tímida, el Estado ha ido dando diferentes pasos en la buena dirección que han evitado hasta el momento estallidos de inusitada violencia como los de la Cabilia argelina, hoy parece que la situación podría empezar a irse de las manos y la represión vuelve a tomar alas. Así y pese a la nueva Constitución, los diputados de la Unión Socialista de Fuerzas Populares (USFP) acaban de denunciar en una proposición no de ley que los nombres amazighs para los recién nacidos siguen siendo discriminados por la administración marroquí a la hora de su inscripción en el registro civil, señalando numerosos casos dentro del país siendo la situación aun más escandalosa en muchos consulados en Europa, en los que "los abusos, de tinte racista, son manifiestos". A la vez, entre el 2 y el 3 de febrero varias manifestaciones convocadas por los derechos amazighs han sido prohibidas o disueltas en Agadir, Inezgane, Nador y Alhucemas, registrándose diferentes detenciones y la confiscación de pancartas escritas en tamazight así como coloristas banderas con las franjas amarilla, verde y azul, permitiéndose solamente una concentración en Rabat (Tawada N'imazighen, La marcha de los amazighs) desarrollada bajo un fuerte dispositivo policial, siendo de señalar en algunos casos el ondeo de banderas kurdas. Mientras tanto el presidente Abdelilah Benkirán, que en sus tiempos fue muy contestado por comparar la lengua tamazight ¡con el chino!, comentaba jocosamente que a los amazighs "lo que en verdad les gustaba era la música y bailar". No sé qué opinará al respecto su compañero en el Partido de la Justicia y el Desarrollo (PJD) y el gobierno, al frente de la cartera de Exteriores, el psiquiatra Saâdeddine El Othmani, político moderado e inteligente, natural precisamente de Inezgane (Agadir) y de rancia estirpe amazigh.
(Tomado de la Provincia: Diario de Las Palmas, 18.02.2013 )

martes, 19 de febrero de 2013

España viola el Cuarto Convenio de Ginebra



Sr. Ban Ki-moon, Secretario general de las Naciones Unidas:
Canarias, 31 de Enero de 2013. España ocupa las Islas Canarias desde
el año 1495 hasta la actualidad, después de una sanguinaria invasión
armada cuyas hostilidades comenzaron en el año 1344, no habiendo
procedido aún a la Descolonización de este archipiélago.
Merdiante el Referéndum celebrado el 12 de Marzo de 1986, el 53.69 por
ciento de los votantes canarios se opusieron a la integración en el
bloque militar conocido como Organización del Tratado del Atlántico
Norte (OTAN), traducción de North Atlantic Treated Organizaction
(NATO, por sus siglas en inglés), organización militar de la que forma
parte España.
El censo correspondiente al total de la población en esa convocatoria
electoral de 1986 ascendió a 1.466.391 personas y un censo electoral
total de 1.003.385, de los cuales 7.008 corresponden al denominado
censo CERA, o sea, población en edad de votar que está en el
extranjero (fuera de Canarias) y que no incluye a los emigrantes que
tienen menos de 18 años y no forman parte del censo electoral, como
puede comprobarse en el enlace (link) de internet anterior.
Sin embargo la población canaria correspondiente a las elecciones
generales celebradas en Noviembre de 2011 son 2.118.519 habitantes,
habiéndose incrementado por la tanto la población en 652.128 personas
con respecto a los datos correspondientes a 1986.
Los datos de población publicados en las elecciones generales del 20
de Noviembre de 2011 ascendieron a 1.587.295, de los cuales 105.164
corresponden al denominado voto CERA, emigrantes canarios de más de 18
años, cuyo censo se ha incrementado desde 1986 en 98.156 personas,
excluidos, reiteramos, los emigrantes menores de 18 que no forman
parte del censo.
Estos ingentes desplazamientos de población han tenido lugar en apenas
veinticinco (25) años, desde 1986 hasta 2011 y mediante los mismos
España viola, sistemáticamente, el Cuarto Convenio de Ginebra,
concretamente el artículo 49, en sentido doble, pues por una parte ha
procedido a introducir población procedente de España en el
Archipiélago Canario, cuya población se ha incrementado en 625.128
personas en apenas 25 años, mayoritariamente procedente de ese país y
por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos 98.156 personas
sin contar los que tienen menos de 18 años al no estar incluidos en el
denominado voto CERA o emigrantes por decirlo de forma suave.
Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las
deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al
territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país,
ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.
La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de
una parte de la propia población civil (España) al territorio por ella
ocupado (Canarias).

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, que no son otros que
proceder a la descolonización y proclamación de la Independencia de
Canarias acorde con la Resolución de las Naciones Unidas, de las que
usted es Secretario General, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960
sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos
colonizados.

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)