martes, 23 de abril de 2013

GRAN CANARIA E INDIAS DURANTE LOS PRIMEROS AUSTRIA-DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA





Los protocolos notariales cumplen una vez más la función, para el caso canario, de ser casi la única e indispensable fuente para poder estudiar las relaciones de Canarias con América durante los reinados de Carlos I y Felipe II en los territorios hispanos.
En este sentido se había pronunciado el historiador francés, recientemente fallecido, Henry Lapeyre, en unión de otro historiador de la economía, Ramón Garande, al decirnos que en ellos
«se recogen datos menudos, que vienen a ser significativos, cuando se acumulan, pero se sospecha que nunca son exhaustivos...
En resumidas cuentas, hay que recurrir a los documentos notariales cuando faltan otros más aleccionadores...»'.
Para el caso de Gran Canaria son aún más importantes, al ser la única fuente, al menos para el reinado del Emperador, pues como es sabido los acuerdos del antiguo cabildo desaparecieron merced al asalto del pirata holandés Van der Doetz en 1599, y al incendio producido en las instala­ciones del consistorio en el siglo XIX.
Los obstáculos a los que hay que enfrentarse huelga decirlos. En primer lugar el mal estado de conservación y las dificultades de la lectura de los documentos: rotos, apelillados y húmedos, más la desaparición de escribanías completas a causa de robos, incendios e incuria. De hecho sólo se conservan para el período que nos ocupa, desde comienzos del siglo XVI hasta 1598, unos 276 registros, de los cuales 51 corresponden al período del reinado de don Carlos, muchos de los cuales, especialmente los correspondientes a las escribanías de Telde y Agüimes, casi no se pueden abrir por el mal estado en que se encuentran: son conjuntos de trozos de papel, sin orden ni concierto, donde apenas hay un folio completo; de algunas décadas apenas si quedan dos o tres protocolos, como por ejemplo la de 1540. A esto es posible que sea a lo que se refiere la profesora Borges cuando dice
«...los archivos canarios del siglo XVI en lugares de tanta trascendencia para el pasado de las Islas respecto a América, como es, por ejemplo, Santa Cruz de La Palma, han sido casi todos destruidos; otros se hallan con abundantes legajos, pero en los años y en los lugares que interesan para nuestro estudio se encuentran tan deteriorados que prácticamente son ilegi­bles...»2.
Si bien esto es cierto, y somos conscientes de ello, no lo es menos que con esfuerzo y paciencia es posible acercarse a los mismos e intentar sacar el contenido que en ellos se puede leer y extractar. Nosotros en este empeño hemos podido obtener un rol de 1.187 escrituras, que comparadas con el número de registros da un índice de casi cinco por protocolo. No obstante, la realidad es bien distinta, porque mientras para las primeras décadas sólo contamos con unos pocos documentos, para las que corres­ponden a los años comprendidos entre 1560 y 1598 el número de escrituras es bastante superior. Así, para el período que va entre 1522, fecha del primer documento, y 1560, contamos con 55 escrituras. Las escrituras en función de las décadas se reparten de este modo: a la década de 1520 corresponden 7 extractos, a la de 1530, 32; a la de 1540, 3; a la de 1550, 13; a la de 1560, 238; a la 1570, 279; a la de 1580, 378; y a la de 1590, 236. Sea de un «nodo u otro su importancia es decisiva, pues para el caso de Gran Canaria no hay otro modo de acercarse a la relación mantenida entre la Isla y el Nuevo Mundo. Decimos decisiva porque ni siquiera en el Cedulario de Canarias se Mlla dacunoeJito alguno .anterior a 1566, año del nombramiento del primer juez de registro para Gran Canaria3.
Para otras islas el panorama es similar, no obstante alguna cuenta con más recursos, como por ejemplo Tenerife. Para esta isla la documentación ofertada por el Archivo de Indias, expurgada y estudiada hasta el momento, pasa por la misma penuria que Gran Canaria, pero la buena conservación de sus protocolos, más abundantes, y los acuerdos del Cabildo conservados en el Archivo Municipal de La Laguna junto con la colección de Reales Cédulas y Privilegios, permite subsanar tal laguna. La documentación consistorial de la citada Isla nos informa del paso por la misma de las
2

1 LAPEYRE, H. y R. GARANDE: Relaciones comerciales en el Mediterráneo durante el siglo XVI, «VI Congreso de Historia de la Corona de Aragón», Madrid, 1959, p. 705.
   BORGES, A.: La región canaria en los orígenes americanos, «Anuario de Estudios
Atlánticos», 18, Madrid-Las Palmas, 1972, p. 247.
3        MORALES PADRÓN, F.: Cedulario de Canarias, Las Palmas, 1970, 3 ts. En adelante
citaremos Cedulario.

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