domingo, 21 de abril de 2013

Inclusión de Canarias en la lista de territorios no autónomos



Sr. Ban Kee-moon:

El gobierno de España publicó el 21 de Marzo de 2012 en el Boletín
Oficial del Estado el Real Decreto 547/2012
(http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/21/pdfs/BOE-A-2012-3935.pdf)
mediante el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de
diciembre de 2001
(http://www.boe.es/boe/dias/2002/01/23/pdfs/A02945-02946.pdf), que
otorga los permisos de investigación de hidrocarburos denominados
«CANARIAS-1», «CANARIAS-2», «CANARIAS-3», «CANARIAS-4», «CANARIAS-5»,
«CANARIAS-6», «CANARIAS-7», «CANARIAS-8» y «CANARIAS-9», situados en
el Océano Atlántico frente a las costas de las Islas de Fuerteventura
y Lanzarote, pertenecientes al Archipiélago Canario, actualmente
administradas por el gobierno colonialista del régimen monárquico
medieval español.

Las citadas autorizaciones incluyen las aguas comprendidas entre las 4
y las 40 millas náuticas contadas a partir de las costas  de las
citadas islas Canarias de Lanzarote y Fuerteventura.

Dichos reales decretos contravienen la legislación internacional,
suscrita por España, lo que la convierte en un auténtico estado
forajido, según la definición del filósofo estadounidense John Rawls,
al infringir la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (Convención de Montego Bay de 1982), concretamente la parte IV,
dedicada a la definición y regulación de los espacios marítimos y
aéreos en los llamados Estados archipelágicos (en alusión a la zona
marítima pelágica, una de las tres denominadas zonas litoral, pelágica
y abisal) (Art. 46 al 54). A tal efecto se entiende por Estado
Archipelágico "al constituido totalmente por uno o varios
archipiélagos y que podrá incluir otras islas" (Art. 46, a). Y por
archipiélago "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas
que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan
estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos
naturales formen una entidad geográfica, económica y política
intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal"
(Art. 46, b).

En justicia la Tercera Conferencia (que desembocó en el Convenio de
1982) rechazó la aspiración de los Estados mixtos (por ejemplo España)
de dar a los archipiélagos dependientes de Estados el mismo trato que
a los Estados archipelágicos, para evitar esquilmar aún más a las
colonias, como es el caso de Canarias, por lo que España está
intentando recurrir al método que mejor conoce, la picaresca, para
saquear el supuesto petróleo existente entre Canarias y la costa
continental africana, atribuyéndose unas competencias que no le
corresponden, pues la jurisdicción internacional reconoce competencias
a España, en tanto que potencia administradora de la colonia Canaria,
en doce (12) millas alrededor de cada isla. A partir de las 12 millas,
al ser actualmente Canarias un archipiélago del Estado español y
todavía no un Estado archipelágico, las aguas son zona económica
exclusiva de Marruecos o del país o países que tengan la soberanía
sobre la costa continental africana o son internacionales.

Lo sorprendente del caso, Sr. Ban Ki-moon, es que el gobierno de
Marruecos, hasta donde llegan nuestros conocimientos, tampoco ha
procedido a recurrir los citados reales decretos ante el Tribunal
Internacional del Mar de la Organización de la Naciones Unidas (ONU),
probablemente porque la ONU no reconoce la soberanía del Estado
marroquí sobre el Sahara, al que tiene incluido entre los territorios
pendientes de descolonizar, lo que no excluye que España y Marruecos
hayan pactado la extracción de petróleo en la zona en cuestión,
probablemente avalado por las millonarias inversiones que las empresas
adjudicatarias vienen invirtiendo de cara a las futuras extracciones
petrolíferas.

En todo el mundo destacan cinco corrientes costeras asociadas a zonas
de afloramiento de nutrientes, fundamentales para el mantenimiento de
los organismo marinos y sus ecosistemas, así como por el interés
económico de las pesquería en esas zonas: la corriente fría de
Canarias (afloramiento del noroeste de África), la corriente de
Benguela (afloramiento sudafricano), la corriente de California
(afloramiento de California y Oregón), la corriente de Humboldt
(afloramiento de Perú y Chile) y la corriente somalí (afloramiento del
oeste de la India).

Las citadas prospecciones petrolíferas, cercanas al afloramiento entre
Canarias y el Sahara, denominado banco de pesca canario-sahariano,
ponen en grave peligro el mismo, por lo que, mediante el presente
escrito le instamos, Sr. Ban Ki-moon, a poner los hechos en
conocimiento del Tribunal Internacional del Mar de las Naciones
Unidas, para que paralice dichas exploraciones y/o prospecciones,
procediendo a la descolonización e independencia de Canarias en
aplicación de la Resolución de la ONU, suscrita por España, 1514 (XV)
de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a
los países y pueblos colonizados.

Muchas gracias por su atención

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)

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