sábado, 13 de abril de 2013

REPUBLICA FEDERAL CANARIA:TITULO TRES




De la gobernación del Estado
Artículo 37.- El Estado canario se constituye en República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos insulares. Los canarios y canarias y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos.
Artículo 38.- La forma política del Estado es la República Federal Parlamentaria y, estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional Legislativa será del veinte y cinco por ciento.
Artículo 39.-  Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación será gobernada por la Asamblea Nacional Legislativa así como por el Gobierno Federal de la República.
Artículo 40.-  Derecho aplicable en la República Federal.
El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de la República. Los gobiernos insulares podrán dictar sus propias leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum decide la mayoría de los emitidos por los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa. La ley sobre los referéndums se hará por una ley federal.
Todas las autoridades de la Federación y de los gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad en un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias, cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de otros gobiernos insulares o de la policía federal.
Si un gobierno insular de una determinada isla, no cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal Constitucional, reunido en plenarios con carácter de urgencia adoptará las medidas de urgencia, para imponer su cumplimiento.
Artículo 41.- Ámbito de aplicación de las leyes.
El gobierno republicano de la Federación tiene el derecho exclusivo a legislar sobre:
1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales, impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y Televisión de ámbito de nacional.
2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de la ZEE, protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así como redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo de Reserva Nacional.
3) El gobierno federal de la República ejercerá los controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y visitantes fijando los plazos de los visados.
Artículo 42.- Votación de las leyes federales.
a) Las leyes federales y sus reglamentos serán discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en el ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.
b) Toda ley federal llevará la firma del presidente de la República, del presidente de la Asamblea Nacional Legislativa y del Ministro de Justicia, más el número y fecha.
c) Cuando un ministro presente un proyecto de ley ante la Asamblea, que concierne a su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su nombre y ministerio.
d) Todo diputado, hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley si obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su partido.


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