jueves, 18 de abril de 2013

TITULO OCHO





Tribunales de Justicia
Artículo 134.- Los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales deben estar separados y distintos. El poder legislativo corresponde a la Asamblea Nacional Legislativa y al Consejo de Notables. El ejecutivo al presidente de la República Federal y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.
El Tribunal Constitucional tendrá su domicilio en la ciudad de Tazacorte isla de La Palma, si así lo decide la Asamblea Nacional Legislativa.
Artículo 135.- Tribunal Federal.
Se creará de urgencia el Tribunal Federal para la administración de justicia de los delitos en materia federal. Tendrá su sede en la ciudad de La Laguna de Aguere en la isla de Tenerife.
Dicho Tribunal superior tendrá un jurado para los asuntos penales y conocerá de todos los delitos federales que defina la Asamblea Nacional Legislativa en especial:
1) Crímenes de Alta traición hacia la República Federal, rebelión y violencia contra las autoridades federales, espionaje, crímenes contra el derecho de gentes, delitos de racismo y xenofobia, rapto, asesinato en primer grado, importación de drogas, violación de menores, corrupción grave de funcionarios e importación de armas y explosivos.
2) Violencias políticas que ocasionen disturbios y violencias graves que pongan en peligro la seguridad del Estado actuando por cuenta de potencias extranjeras.
3) Todos cuantos delitos vayan en contra de la Constitución y estén considerados delitos federales.
4) Delitos de uso y porte de armas de fuego ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros del gobierno o gobiernos federales, de el Asamblea Nacional Legislativa o aquellos que representen a las elecciones presidenciales, durante el periodo electoral a las presidenciales.
Artículo 136.- El Tribunal Federal conocerá también en litigios de derecho civil y administrativo en:
1) Litigios surgidos entre los gobiernos federales de la República cuando dos o más lo soliciten.
2) En asuntos concernientes a los refugiados y apátridas cuando sus problemas no hayan sido resueltos por los tribunales inferiores.
3) En los juicios entre gobiernos insulares y particulares cuando afecten a la interpretación o aplicación de las normas de la Constitución.
4) El Tribunal Federal podrá juzgar otros casos relevantes de gran importancia, cuando las partes así lo acuerden y se someten a su sentencia y el objeto del litigio alcance una singular importancia a nivel público que legitime la intervención de este Tribunal Federal.
5) Los conflictos de competencias entre las autoridades federales y los gobiernos insulares especificados en la Constitución.
Artículo 137.- El Tribunal Federal estará formado por ocho magistrados de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus miembros con más de diez años de actividad. Habrá un número igual de magistrados suplentes, también elegidos por sorteo, y una secretaría y personal necesarios para su buen funcionamiento. Serán remunerados con fondos federales y su duración en el cargo será de siete años.
El Tribunal Supremo de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Las Palmas.
El Alto Tribunal Ecológico y de Medio Ambiente será establecido en la Isla del Hierro.
El Alto Tribunal de Justicia de la República, es el órgano superior de la Justicia de la República y estará formado por los presidentes de los Tribunales Supremos Civil, Penal, Administrativo y Ecológico, el Fiscal General del Estado, siete magistrados seleccionados por la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables más cuatro magistrados elegidos libremente por votación secreta entre los magistrados en activo, del cuerpo de jueces y magistrado.
La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la pena de muerte en todos los países del mundo.
Jueces de Paz Republicanos.
Artículo 138.- La Constitución Republicana crea un nuevo sistema referente a los Jueces de Paz, aplicable en la República para evitar el colapso de los tribunales.
Los nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en cada distrito de cada pueblo, villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de Faltas así como multas y pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes los aceptan.
Habrá tantos jueces de Paz como barrios y serán elegidos por votación de todos los vecinos de cada barrio, cada cuatro años.
Para ser elegido es necesario:
1) Tener la Licenciatura en Derecho.
2) No tener antecedentes penales.
3) Jurar el cargo y respetar la Constitución ante los vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas y multas que señale el Código Penal.
4) Tener domicilio o arraigo en el pueblo, villa o ciudad.
Todo aquel Juez de Paz que sea reelegido dos veces por los vecinos, podrá optar por méritos cívicos, entrar en la Carrera judicial de la República.
Direcciones generales.
Artículo 139.- Se creará la Dirección General contra la Desertificación, con carácter de urgencia a título federal para acabar con el proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura (Erbani) y Lanzarote (Titeroygakat). Se darán las órdenes pertinentes a los gobiernos republicanos de dichas islas, para congelar por un período de quince años (15), toda política de construcciones turísticas, hoteles y urbanizaciones. El gobierno federal abrirá fondo especial para reconvertir el desarrollo de construcciones actual en una política para activar la agricultura y ganadería de dichas islas.
Artículo 140.- La Guardia Nacional Federal creará un cuerpo de Policía especializado responsable del control de bosques, montes y montañas de la Nación así como todo lo relativo a los delitos y faltas de incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las zonas que le correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y por la flora y fauna de todo el territorio nacional.
Se solicitarán de las agencias internacionales contra la desertificación, las ayudas técnicas y económicas para poner en cultivo y en urgencia todas las tierras agrícolas de dichas islas.
Todos los hoteles y urbanizaciones instalados en dichas islas tendrán que pagar una tasa especial para el desarrollo de la agricultura y ganadería durante quince años. Así mismo, todo turista que desembarque en estos territorios, después de la independencia, estará obligado al pago de una tasa especial como impuesto para la agricultura.
Se desarrollarán las plantaciones del árbol Nim (Azadirachta índica) y  olivares en todas las tierras estériles o baldías para lograr en el futuro una independencia en aceite y aceitunas así como los cultivos biológicos. Todos los campesinos que pongan en explotación sus tierras en un plazo fijado de un año a partir de la promulgación del correspondiente Decreto, serán ayudados por el gobierno federal y los gobiernos insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán puestas en explotación por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una renta a estipular.
Los hoteles de dichas islas, deberán ser suministrados en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o procedentes de la pesca de las Islas Canarias. Los productos importados, para quienes lo soliciten, deberán pagar un impuesto de lujo a establecer por los gobiernos insulares.
Los directores de hoteles y urbanizaciones turísticas y el ochenta por ciento (80%) del personal deben ser canarios.
Dirección General de Energías Renovables.
Artículo 141.- Se crea a título federal esta Dirección General para el desarrollo de la República Federal. Los gobiernos republicanos insulares dictarán las medidas que correspondan para ponerla en aplicación, desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de los volcanes. El gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares, dictarán las leyes necesarias para controlar las emisiones de CO2 y controlar los rendimientos de energía así como favoreciendo la introducción de vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con baterías.
De las milicias canarias
Artículo 142.- El Consejo de Defensa de la República será el máximo órgano de consulta de la Nación para estructurar, planificar y organizar la defensa del Estado en todos los asuntos relacionados con la defensa y la soberanía de la Nación y sus fronteras terrestres y marítimas. Podrá reunirse en cualquier momento del año sin que la reunión sea anunciada.
Estará presidido por el presidente y el vicepresidente de la República y lo conforman el responsable máximo de las Fuerzas Armadas Guanches, el ministro de la Armada y de la Defensa, los prefectos de los distritos de las islas que coordinan las Milicias Canarias y el presidente de la Asamblea Nacional Legislativa, el ministro de Asuntos Exteriores y el responsable de los Servicios Secretos Exteriores y el director en jefe de la Guardia Nacional Republicana.
Artículo 143.- El servicio militar no será obligatorio para todos los canarios, tanto mujeres como hombres. El Gobierno creará las milicias voluntarias canarias en las cuales podrán ingresar tanto hombres como mujeres después de que cumplan 17 años. El Gobierno de la República adecuará los periodos de  entrenamientos militares de las milicias voluntarias de manera que sea compatible con los periodos vacacionales de los voluntarios. Una vez recibido el entrenamiento básico, realizarán una semana de entrenamiento al año y estarán en la reserva hasta cumplir los cuarenta años.
Se denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina Armada y las Fuerzas Aéreas estarán formadas por profesionales y voluntarios especializados como fuerzas regulares de defensa y el conjunto se denominará las FAG (Fuerzas Armadas Guanches). La Marina de Guerra tendrá la preferencia de todas las fuerzas armadas.
Artículo 144.- Todos los ciudadanos canarios, que cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar en cumplir sus tres meses de entrenamiento voluntario y preparación inicial en las Milicias Canarias en tierra, o servir en buques de la Armada. Pasarán después a la disposición de las Milicias una vez terminado este periodo de tres meses. Aquellos que ingresen en la Armada voluntariamente como profesionales no estarán adscritos a servir en las Milicias Canarias.
El Gobierno de la República promulgará las disposiciones y reglamentos de prebendas, dignidades y honores que premien la entrega y dedicación de los voluntarios y voluntarias de las milicias canarias.
De los Distritos y Cantones
Artículo 145.- La estructuración de cada isla para su organización federal administrativa y defensiva, pues al no estar contemplado tener un ejército, estará distribuida en Distritos y Cantones según el número de habitantes a establecer.
Al frente de cada Distrito se encuentra un Guayre y los Subguayres en los Cantones que correspondan, los cuales dependerán del presidente del gobierno federal en lo que respecta a todo lo relativo al control de las Milicias Canarias, armamento y planes de defensa o entrega de grados para los ciudadanos que hayan verificado la primera instrucción de tres meses preliminares.
Los Cantones republicanos serán organizados por el Guayre del Distrito quien fijará el número de Cantones según el número de habitantes y las zonas específicas a controlar, costas, ciudades o montañas. Todos los Guayres de la isla dependerán del Guayre Insular, el cual estará directamente bajo las órdenes del presidente de la República.
El presidente electo podrá nombrar varios consejeros que pueden ser parlamentarios o particulares, para guardar el contacto con los guayres insulares o trasmitirle sus órdenes.
El buen funcionamiento de las tradicionales Milicias Canarias evitará tener que sostener un Ejército de tierra con los enormes gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar debe concentrarse en la Marina.
Para las demás relaciones administrativas, los guayres dependerán de los gobiernos insulares respectivos.
Artículo 146.- En caso de peligro inminente de invasión de la nación, el Gobierno decretará la movilización obligatoria de todos los ciudadanos útiles para las armas, así como los ciudadanos de la reserva para servicios sociales durante el conflicto.
La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o estratégico y llevará a efecto una política neutral.
De los Organismos de seguridad del Estado
Guardia Nacional Republicana.
Artículo 147.- La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal, estará formada por ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a la República en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El gobierno federal establecerá las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de jubilación a los 60 años.
Este cuerpo dependerá del Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes:
1) Estar al servicio de la Nación para guardar el orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno federal y a los gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como prestar apoyo y ayuda a las policías locales de los gobiernos.
2) Llevar el control de todos los extranjeros residentes o llegados al país por cualquier medio o vía.
3) Control de todos los puertos y aeropuertos.
4) Control e intervención sobre delitos relacionados con asesinatos, raptos, drogas, prostitución, tráfico de armas, incendios de bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje, venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado, delitos de corrupción que afecten a la República y otros cuantos delitos se precisarán por la Asamblea Nacional Legislativa.
La Guardia Nacional Republicana velará por la seguridad de los gobiernos insulares y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones se le asignen por el Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.
Cada isla tendrá el número de personal y mandos que sean precisos y solicite cada gobierno insular.
Los miembros de la Guardia Nacional Republicana tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y garantías sindicales así como su propio periódico y revistas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario